sábado, 8 de diciembre de 2012

Arriendo de la Masada de Escucha, en Alfambra. Año 1763


        

           En el límite con los términos de Santa Eulalalia y Camañas se encuentra esta masada dentro de las tierras de Alfambra. Tierra extensa y fértil hoy es trabajada con tractores que arrastran potentes arados. Antaño ocupó a familiaras enteras, criados, agosteros, varios pares de mulos y días y días de mucho y duro trabajo. 
           Hoy quedan todavía los muros de la casa, la era, la paridera, las cuadras, los corrales y el pozo en la hondanada. No es necesaria su utilización porque el cereal aquí cultivado va derecho a la cooperativa del pueblo.
            El contrato firmado entre la propiedad entonces de los jesuítas y el arrendatario no tiene desperdicio.  Lo transcribo aquí. El original se encuentra en el Archivo histórico de Teruel.
 




Masada de Escucha, en Alfambra. \cac




Masada de Escucha. Era y pajar. @cac.









Alfambra, 1763, 3 mayo  (archivo fotocopia)

Arriendo de la masada de Escucha

A.H.T. Documentos del Concejo de Teruel

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                        Capitulación de la Massada de Escucha en los terminos de la Villa de Alfambra y propria de el Colº de la Compª de JHT. De la Ciudad de Teruel.
Mediero Joseph Guillen



                       


                        Capitulación de la Massada llamada de Escucha sita en los terminos de la Villa de Alfambra, propria de el Colgº de Jesús de la Ciudad de Teruel, cuios pactos abajo espresados deveran observar y a ellos se ¿obtiene? Joseph Guillen mediero actual por lo q. A si toca.

                        1.-Prim.te es pacto q. haia de levantar seis cogidas siendo la primera en el verano de sesenta y quatro y ultimas en el sesenta y nuebe empezando a lavorizar en primero de Abril de mil setecientos sesenta y tres y dexando de hazerlo en dicho mes del año sesenta y ocho, y que en dichos seis años no pueda dexar dichamassada, el el Colgº quitarsela, salvo ¿juiziostitulos?, deviendo usar en todo el referido tiempo de dicha massada, su cassa, corrales, Parideras, tierras, hierbas y demás atenecias a ella anexas.

                        2.- Item es pacto: que de dichas seis cogidas, q.e debe levantar dicho mediero, solo devera llevar esse la mitad de todos frutos, y el Colº la otra mitad, u q.e esse se reserba la accion de guardian y partir todos granos en el dia q.e después de acopiados en el granero tuviera por conveniente deviendo asistir ala mesuracion el mediero y su familia.

                        3.- Item es pacto: Que el Colegio debe poner un Agostero pagandole su jornal y el mediero devera darle de comer, elq.e asistira todo el tiempo q.e durara la trilla, cerrando todos los granos y llebando las llabes de los graneros y concluida la trilla devera traer y en seguridad a dicho Col.º o persona q.e destinara dando cuenta de aquellos granos q.e durante la trilla hubiesse tomado el mediero, q.e deveran ser los precisos a su manutención como tambien losq.e se hubieran pagado al Diezmo o Primicia paraq.e con noticias de ello se igualen unos y otros en la partición y que dicho mediero no pueda empezar a trillar fruto alguno sinq.e este presente dicho Agostero para lo qual devera avisar tres o quatro dias antes al Colegio paraq.e le embie.

                        4.- Itemes pacto: que dicho mediero devera segar acarrear trillar y poner todos los granos en los graneros de dicha massada y paja que resultara de las miesses en el pajar sinq.e por ello deva darle el Colegio mas que dos sueldos valencianos por fanega de trigo y por la de Zevada y Abena un sueldo de Plata entendiendose de los que hubiere por mitad de total de cosecha y si sucediere apedrearse o revoltiarse Las miesses de dicha massada devera dicho mediero segar y acarrear y trillar aunq.e no sea sino por la paxa, la q.en la ultima cosecha devera dexar para el mediero q.e le suceda en su cassa.

                        5.- Item es pacto: Que todos los fiemos que resultaren de dicha paja y ganados en los corrales, y parideras, y dicha massada, devera emplearlos tan solamente en las tierras de ellos, y si se justificara lo contrario, o q.e usa del arbitrio de bender cualquiera porcion de paja, pueda en ese acsso despedirle el Colegio.

                        6.- Item es pacto: Que para dichas labranzas, acarreo de miesses y trillas devera tener dos pares de labor de toros, y uno de mulas; aquellos deveran comprarse, venderse, renobarse, y reemplazarse siempre por mitad, q.e devera pagar el Colegio, y mitad dicho mediero, y esse alzado De el par de mulas, a el qual devera añadir en el tiempo de la trilla, otros dos pares, paraq. Sea breve y todo de su cuenta.

                        7.- Item es pacto: Que en el primer año devera darle el Colegio todas las simientes para la sementera de dicha massada, deviendose recobrar  la parte que toca al mediero en los tres años sucesivos casso que las cosechas no fuesen en la mejor abundancia q.e en serlo devera ser en la primera, e igualm.te devera darle dicho Colegio en essa Primavera del sesenta y tres y en la q. viene del sesenta y quatro de ochenta a noventa fanegas de trigo paraq.e pueda laborizar asta levantar la primera cosecha, para por pan, que devera recobrarse con arreglo a los granos de simientes.

                        8.- Item es pacto: Que dicho Colegio devera dar al mediero todos los años el dinero, q.e necessitare para segar las miesses a fin deq. Essas no se espongan luego q. esten en sazon, cuio tanto devera satisfacer dicho mediero de los primeros frutos de ganado, o …?... a justo precio en cada un año respectivamente.

                        9.- Item es pacto: Que dicho mediero haia de dar a todas las tierras antes de la Sementera, a lo menos, dos rejas, y en las tierras de mejor suelo, si puede ser tres, deviendo poner en eto un total cuidado, como tambien en dar buelta y recoger los fiemos, distribuyéndolos en las heredades que se necesiten, a fin todo de la mejor abundancia en las cosechas y q.e no pueda dicho mediero cadañar ninguna de las heredades sin noticierlo al Colegio por si casao le conviniere entendiendose esto en los años de entremedio, pues en el ultimo de dicho arriedndo en ningun casso devera hacerlo, por ser en perjuicio de el q.e le sucediese.

                        10.- Item es pacto:  Que el Colegio debe ponerle ochenta o ciento obejas de crio, y Si pareciese y permitiera el terreno algun corto numero de cabras, unas, y otras, a S. Miguel de Setiembre del comiezo de año sesenta y tres, a medias, y por dichos seis años,q.e feneceran  a S. Miguel de sesenta y nueve, de las quales todos los años, en los desquilos, se partira la lana, y corderos, o de pelo, si los hubiere por iguales partes, mitad para el Colegio, y mitad para el mediero, y las embras crias, que resultaren, deveran quedarse para el aumento asta el ultimo año, en el qual repartimos todas por mitad, y si sucediere, que por muerte de dicho mediero, u otro cualquiera justo ¿titulo?, se hiciese ¿preciso? Rescindir, o fenecer dicho arriendo, si fuesse el primero debe sacar el mediero del todo de las embras q.e se hallaren, de doce, una: si al segundo, de doce, dos: si al terceno, de doce, tres: si al cuarto,de doce, quatro; si al quinto, de doze, cinco, pues esta dicho, q.e si sucediese al sexto le toca de doce seis, q.e es la mitad, ¿conmo? Arreglo se debe asimismo proceder en aquellas embras, q.e por biejas o inútiles para la cria se bendieron, o tomare dicho mediero, para que sean de al precio, o precios, que se estimaran.

                        11. Item es pacto: Que si el Colegio necessitara para el augmento de dichas medias de las embras, q.e tocasen el ultimo año al mediero, continuando esse, devera quedarselas dicho Colegio a justa tasacion pagando su valor.

                        12.- Item es pacto: Que todos los años se haia de hacer el Desquilo en la cassa propia de dicho Colegio sita en la Villa de Alfambra,deviendolo traer a ella el mediero, con sus Pastores, y demas gente, para la asistencia de dicho esquilo, en cuia dia, y después de desquilado devera contarse, y amerarse todo el ganado a espensas de dicho mediero, salvo? elq.e los Desquiladores, q.e se necesiten devera pagar el Colegio por mitad de jornales, si no se les diesse de comer, q.e en el caso de haver de costearlos devera hacerlo el mediero, y el colegio pagarles sus jornales integros a todos.

                        13.- Item es pacto: Que en dicho dia el mediero, y su Pastor devera dar cuenta de todas las reses, q.e se hubieren desgraciado, o por viejas muerto, y gastado dicho mediero, y estas pagadas, salvando su parte al Colº al precio q.e se estimaren, y de lasq.e se hubieren desgraciado, y de ellas se hubiere aprovechado, q.e devera decirselo, con equidad, y en conciencia, da cada una devera dar cinco sueldos de sol(d)ada para su carne, guardando la lana, o peladas, tanto de las muertas, como desgraciadas, para partirla, en aquel dia con las demas lana.

                        14.- Item es pacto: Que el mediero ha de costear todo de su cuenta la guarda y sus Pastores, q.e necesitara todo el ganado de dichas medias, el perro o perros, la sal, que devera dar de ocho en ocho dias, aceite de enebro, y demas que necessitare dicho ganado, como asimismo sea responsable a las penas y demas q.e hizieren, y esto en qual caso, y solo si por razon de canal para aiuda a las crias devera darle dicho Colegio dos fanegas de centeno en cada año.

                        15.- Item es pacto: Que si conviniera al Colegio no ¿extraer? En el dia de el Desquilo los corderos, o chotos, en su caso, q.e le tocaren devera dicho mediero guardarlos asta el San Miguel graciosamente, como asimismo mantener como una docena de capones, o gallinas de dicho Colegio si a este se le ofrecieran.

                        16.- Item es pacto: Que si sucediera prenderse fuego a dicha massada, sus ¿tenada?, parideras, y corrales a ella anexas, o las mieses después de acinadas, y esto se justificasse haver sido culpa del mediero, o alguno de sus combensales, devera ser responsable a los reparos, a su valor a justa tasación.

                        17.- Item es pacto: Que si al tiempo de partir con dicho mediero o sus herederos en el ultimo año o en otro cualquiera por justos titulos, q.e pueden ocurrir, deviere dicho mediero algunos intereses, o devito al Colegio, pueda ete retenerse quales quiera muebles, o frutos a aquel pertenecientes astaq.e de ellos, o de otros caudales a eleccion de dicho mediero sea integramente satisfecho el estado del Colegio.

                        18.- Item es pacto: se le permite a dicho mediero el huso de media juada de labor contigua a dicha massada paraq.e en ella a su libre voluntad siembre, y siegue el forraxe, q.e en las primaveras necesite para los pares, sinq.e en esta se entienda medias algunas para convenir assi tanto a el como a dicho Colegio elq.l queda en la eleccion del sitio q.e devera cederle dicha media juada.

                        19.- Item es pacto: Que entregado que se dicho mediero en minuta? Por menor de las llabes, zerrajas, passadores, y demas hierros de dichamassada, devera entregarlos al fin del arriendo, ysi por su mal usso, y manejo de alguna, o algunos se perdieran o quebraren, repararlos a sus espensas, pero no, si con prudente gobierno se quebrasen, q.e en casso sera de cuenta del Colegio.

                        20.- Item es pacto: Que si en la pressente capitulación faliare alguno o algunos pactos, q.e en el dia no se tienen ¿pactados? Y con la experiencia, y practica se advirtieren devera estarse el acomun estilo en los naturales y vecinos tanto dicho mediero, como el Colegio, bajo cuias reglas y pactos se otorga y firma dicha Capitulación en presencia de los testigos igualmente abajo firmados, y en la villa de Alfambra a 3 de Maio del año 1763.

                        Antonio Ardiles? Prior

                         Joseph Guillem

Fueron testigos de los sobredicho en el mismo lugar y dicalendados arriba

                        Juan …?...

                        franciscobicente








             


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